Preguntas frecuentes (FAQ) sobre el nuevo Número de Registro de Alquiler en España (NRA)

A partir del 1 de julio de 2025, el Real Decreto 1312/2024 introdujo nuevas regulaciones para el sector de alquileres vacacionales en España, siguiendo las directrices de la Unión Europea. El objetivo es mejorar la trazabilidad y la transparencia a través de la Ventanilla Única Digital para Alquileres, un sistema en el que cada propiedad debe obtener un Número de Registro de Alquiler (NRA). A continuación respondemos las preguntas más frecuentes sobre este cambio regulatorio y cómo cumplir con los nuevos requisitos.

¿Es aplicable el NRA a mi propiedad?

Si tu propiedad no está ubicada en España o no ofreces alquileres turísticos de corta duración, esta regulación no te aplica. El NRA es obligatorio solo para propietarios que alquilen viviendas de corta estancia en territorio español en concepto de lucro.

1. ¿Qué es la Ventanilla Única Digital para Alquileres y el Número de Registro de Alquiler (NRA)?

La Ventanilla Única Digital para Alquileres es una plataforma centralizada, gestionada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, que permite que los alquileres de corta duración en España se registren y supervisen de forma unificada.

El NRA es el identificador obligatorio que cada alojamiento debe obtener para poder ofrecerse legalmente en plataformas de alquiler vacacional.

El NRA no es lo mismo que tu licencia turística: es un número diferente que complementa la licencia turística de tu propiedad.

El NRA puede tener hasta 53 caracteres alfanuméricos y se parece a esto: ESFCTU00004501300010949200000000000VUT-4501-232-00018

Puedes encontrarlo en el archivo PDF que te enviaron por correo electrónico después de enviar tu solicitud:

Captura de pantalla del PDF del NRA

2. ¿Qué ocurre si mi licencia turística o mi NRA expira, se revoca o se cancela?

Para operar legalmente, una propiedad necesita tanto un número de licencia como un NRA. Por lo tanto, si alguno de ellos se cancela o deja de ser válido, debe renovarse; de lo contrario, la propiedad no podrá publicarse en línea.

¿Cómo puedo verificar la validez de mi NRA?

Para verificar el estado actual y la validez de tu NRA, puedes hacerlo accediendo a este enlace.

3. ¿Cuánto cuesta obtener un NRA?

El costo para solicitar el NRA en línea a través del portal de Registradores es de 27 € por solicitud (antes de impuestos o retenciones aplicables).

Puedes elegir entre dos métodos de pago durante la solicitud en línea:

  1. Tarjeta de crédito o débito ("Pago Telemático")
    • La opción más sencilla para la mayoría de anfitriones.
    • Puedes pagar directamente en el sitio web usando Visa o Mastercard.
  2. Monedero prepago ("Monedero Registral")
    • Comúnmente utilizado por profesionales que interactúan regularmente con registros de propiedad (por ejemplo, para pagar documentos como una "nota simple").
    • Este método de pago requiere que recargues tu monedero digital con un mínimo de 150 €.

4. ¿La tarifa de 27 € es un pago único o debo pagarla anualmente?

La tarifa de 27 € es un cargo anual y debe pagarse cada año al renovar el NRA.

5. Para renovar mi NRA, ¿debo presentar una nueva solicitud cada año o solo pagar la tarifa de 27 €?

La renovación requiere tanto el pago de la tarifa de 27 € como una solicitud de renovación simplificada. El proceso de renovación generalmente implica confirmar o actualizar la información existente, pero no es tan extenso como un registro inicial.

6. ¿Quién está afectado por esta regulación?

  • Anfitriones (personas físicas o empresas) que ofrecen alojamientos de corta duración en España a cambio de remuneración.
  • Plataformas digitales de alquiler que operan en España, independientemente de dónde se encuentre su sede.

7. ¿Qué tipos de propiedades se ven afectadas por esta regulación?

La regulación se aplica a todas las propiedades ofrecidas para alquiler de corta duración con fines lucrativos, independientemente de si se encuentran en zonas urbanas o rurales.

Esto incluye, pero no se limita a:

  • Alquileres vacacionales urbanos (Viviendas de Uso Turístico, o VUT)
  • Alojamientos rurales como casas rurales
  • Habitaciones individuales ofrecidas dentro de una vivienda
  • Barcos u otros alojamientos no convencionales, si se alquilan con fines turísticos

Si tu propiedad se alquila a turistas a corta plazo — ya sea una unidad independiente, una habitación compartida o una propiedad rural — y tienes una licencia turística válida, entonces la regulación generalmente se aplica y necesitarás obtener el Número de Registro de Alquiler (NRA).

Existen exenciones regionales. Aquí puedes leer más sobre esto.

8. ¿Qué tipos de propiedades están excluidas de esta regulación?

Los siguientes están excluidos de esta regulación y no requieren un NRA:

  • Propiedades que están oficialmente registradas bajo categorías turísticas como:
    • Hoteles, aparthoteles, moteles
    • Casas de huéspedes, albergues u similares
    • Campings, áreas de caravanas u hoteles rurales regulados

Estas generalmente caen bajo las categorías NACE Rev. 2 55.1, 55.2 o 55.3 y están sujetas a un marco regulatorio diferente.

Exenciones:

Si una propiedad está exenta de tener un NRA, el campo NRA correspondiente estará oculto.

Si el sistema detecta que la propiedad no está exenta de tener un NRA, el campo NRA se marcará en rojo con la etiqueta "Campo requerido".

Para agregar el NRA, haz clic en el enlace proporcionado.

9. ¿Cómo puedo verificar si mi propiedad está sujeta a esta regulación?

  • Revisa la clasificación en tu licencia turística emitida por tu autoridad turística regional.
  • Si aparece como hotel, albergue, camping u otro establecimiento turístico oficial (no una "vivienda de uso turístico"), probablemente estés exento.
  • También puedes verificar esto por:
    • Consultando tu listado en el registro de turismo de tu región, o
    • Contactando con tu oficina de turismo local o regional para confirmación.

10. ¿Necesito un NRA si solo alquilo mi propiedad algunos meses al año?

Sí. La forma en que se utiliza la propiedad — no con qué frecuencia — determina si se requiere un NRA. Si la estás alquilando con fines lucrativos, incluso solo por un par de semanas o meses al año, debes registrarte y obtener un NRA.

11. ¿Necesito dos NRAs si ofrezco tanto estancias cortas como largas?

No. Si el alquiler se ofrece como alojamiento de corta duración por pago, solo necesitas un NRA por unidad, independientemente de la duración de la estancia.

12. ¿Cuándo entra en vigor la ley y cuál es la fecha límite?

La regulación entró en vigor el 2 de enero de 2025.

Hay un período de gracia hasta el 1 de julio de 2025.

  • Antes de esa fecha, todos los anfitriones deben haber obtenido un NRA y comunicarlo a las plataformas.

13. ¿Cuáles son las principales obligaciones de los anfitriones?

  1. Obtener un Número de Registro de Alquiler (NRA) para cada unidad que ofrezcas.
  2. Mantener tu información actualizada: si cambias la capacidad, la propiedad u otras características, debes reportarlo.
  3. Responder a las autoridades con respecto a inspecciones o solicitudes de información.
  4. Incluir el NRA en cada plataforma donde lista tu propiedad. De lo contrario, la plataforma no podrá mantener tu listado activo.

14. ¿Cómo obtengo un Número de Registro de Alquiler (NRA)?

Puedes encontrar el proceso en detalle en este vídeo (en español) o este PDF (también en español).

Sigue este artículo para obtener las instrucciones completas.

15. ¿Se puede presentar la solicitud de NRA en persona o debe hacerse en línea?

La solicitud puede presentarse electrónicamente a través de Sede Registradores o en persona en el "Registro de la Propiedad" u la oficina correspondiente para "Bienes Muebles".

16. ¿Dónde puedo encontrar mi Código Registral Único ("Código Registral Único" CRU)?

El CRU es un código numérico de 14 dígitos que puedes encontrar:

  • En la Nota Simple del Registro de la Propiedad. Si no la tienes, puedes solicitarla en línea desde el Colegio de Registradores: https://sede.registradores.org
  • En tu escritura de propiedad
  • En tu factura o recibo de impuesto de propiedad ("Impuesto sobre Bienes Inmuebles" o IBI)

En algunos casos, tu

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